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Derecho civil · Alquiler y desahucios

Alquileres y desahucios en Laguna de Duero. Contratos claros y soluciones rápidas.

Redactamos y revisamos contratos de alquiler, reclamamos rentas impagadas y llevamos el desahucio. También defendemos al inquilino.

Despacho de abogado civil en Laguna de Duero

Ante un impago, cuanto antes se reclame, antes se recupera la vivienda: no esperes a acumular meses de deuda.

¿Cuál es tu situación?

Propietario o inquilino, lo importante es actuar a tiempo y con el contrato en la mano.

Mi inquilino no paga

Reclamamos las rentas y, si hace falta, iniciamos el desahucio.

Quiero alquilar mi vivienda

Redactamos un contrato adaptado y te explicamos tus obligaciones.

No me devuelven la fianza

Reclamamos la fianza y revisamos qué descuentos son legítimos.

Me quieren echar de mi vivienda

Revisamos si el propietario puede hacerlo y defendemos tus derechos.

¿Tienes un problema con un alquiler?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Atiendo personalmente cada consulta civil, desde la primera llamada hasta el final del asunto.

Un alquiler que se complica genera mucha tensión, tanto si eres propietario como si eres inquilino. Lo primero es saber qué dice tu contrato y qué dice la ley.

Te ayudamos con los contratos de alquiler de vivienda y local, los impagos, las subidas de renta, la fianza y los procedimientos de desahucio. La parte fiscal del alquiler la resolvemos en Asesoría jurídica.

Alquiler y desahucios

  • Redacción y revisión de contratos de alquiler
  • Reclamación de rentas y cantidades impagadas
  • Desahucio por falta de pago o por fin de contrato
  • Devolución de la fianza
  • Defensa del inquilino frente a desahucios o subidas indebidas

Cómo te ayudamos

Estudiamos el contrato y la situación, intentamos una salida negociada cuando es posible y, si no, iniciamos o contestamos el procedimiento judicial con la documentación preparada.

Cómo es el procedimiento

El desahucio por falta de pago se tramita como juicio verbal. El inquilino puede, en determinados casos, evitarlo pagando la deuda antes del juicio (enervación).

Si se reclama también la deuda, se acumula al desahucio. Tras la sentencia, si el inquilino no se va, se pide el lanzamiento.

Qué revisamos contigo.

01

El contrato

Duración, prórrogas, renta y garantías.

02

La deuda

Mensualidades, suministros y otros conceptos.

03

La vía

Acuerdo, requerimiento o desahucio.

Prepara tu primera consulta.

Con el contrato y los justificantes de pago podemos valorar tu caso.

Contrato de alquiler

Y sus anexos, si los hay.

Justificantes de pago

O el detalle de lo que se debe.

Comunicaciones

Burofax, correos o mensajes.

Fianza

Justificante de entrega y depósito.

Estado de la vivienda

Fotos o inventario de entrada y salida.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

Si el propietario es persona física, el inquilino puede prorrogarlo hasta cinco años; si es empresa, hasta siete.

Referencia: Art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

¿Cuánto tarda un desahucio?

Depende del juzgado y de si el inquilino se opone o está en situación de vulnerabilidad. Te damos una estimación realista al estudiar tu caso.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando?

En el desahucio por falta de pago, puede enervarlo pagando lo debido antes del juicio, salvo que ya lo hubiera hecho antes o se le hubiera requerido de pago con antelación suficiente.

Referencia: Art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué se puede descontar de la fianza?

Las rentas o suministros pendientes y los daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso.

Referencia: Art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

5años

Si el propietario es persona física, el inquilino puede prorrogar el contrato de vivienda hasta cinco años.