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Derecho laboral · Incapacidad permanente

Incapacidad permanente en Laguna de Duero. Defiende tu derecho con informes sólidos.

Cuando la salud ya no te permite trabajar como antes, mereces una respuesta justa. Te acompañamos en la solicitud y, si te la deniegan, en la reclamación.

Despacho de abogado en Laguna de Duero

Muchas solicitudes se deniegan la primera vez: eso no significa que no tengas derecho.

¿Cuál es tu situación?

El momento en que estás marca los pasos y los plazos.

Voy a solicitar la incapacidad

Revisamos tus informes antes de presentar la solicitud ante el INSS para que reflejen bien tus limitaciones.

Me la han denegado

Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Después, cabe demanda ante el Juzgado de lo Social.

Me han reconocido un grado inferior

También puede reclamarse el grado: parcial, total, absoluta o gran invalidez (art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Tu salud ya no te permite trabajar como antes?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a solicitar tu incapacidad permanente o a reclamar si te la han denegado, acompañándote con cercanía en un proceso que suele ser largo.

La incapacidad permanente reconoce que tus lesiones reducen o anulan tu capacidad para trabajar. Según el grado, da derecho a una indemnización o a una pensión mensual.

Pedir una incapacidad permanente es un proceso largo y, a menudo, desgastante. Muchas solicitudes se deniegan la primera vez, y eso no significa que no tengas derecho.

Revisamos tus informes médicos y tu historia laboral, preparamos la reclamación previa frente al INSS y, si es necesario, la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Incapacidad permanente

  • Estudio de informes médicos y del grado que puede corresponder
  • Solicitud ante el INSS
  • Reclamación previa si la resolución es desfavorable
  • Demanda y juicio ante el Juzgado de lo Social

Qué grado puede corresponderte

La incapacidad permanente tiene varios grados según cómo afecten tus lesiones a tu capacidad para trabajar. De ese grado depende lo que cobras y si puedes seguir trabajando en otra actividad:

  • Parcial: una disminución de al menos un 33 % en el rendimiento de tu profesión habitual. Se compensa con una indemnización a tanto alzado.
  • Total: te impide realizar las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra. Da derecho a una pensión del 55 % de la base reguladora, que puede aumentar un 20 % a partir de los 55 años.
  • Absoluta: te inhabilita para cualquier profesión u oficio. La pensión es del 100 % de la base reguladora.
  • Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, necesitas la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Se añade un complemento a la pensión.

Cómo es el procedimiento

El expediente se inicia con la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Equipo de Valoración de Incapacidades revisa tus informes y emite un dictamen, y después el INSS dicta resolución. Si no estás de acuerdo, el primer paso obligatorio es la reclamación previa; si se desestima, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Valladolid, donde un perito médico puede ser decisivo.

Lo que marca la diferencia es la prueba médica: que tus informes describan no solo el diagnóstico, sino las limitaciones concretas que te impiden trabajar. Por eso revisamos la documentación desde el principio y, si hace falta, te orientamos sobre qué informes conviene pedir.

Cómo te ayudamos

Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.

Referencia: Arts. 193 a 200 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Qué revisamos contigo.

01

Tus informes médicos

Diagnósticos, tratamientos y limitaciones reales.

02

Tu profesión habitual

Tareas y exigencias físicas o psíquicas del puesto.

03

Tu vida laboral

Cotizaciones y periodo mínimo exigido.

Prepara tu primera consulta.

No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.

Informes médicos y pruebas

De especialistas, atención primaria y hospital.

Resolución del INSS

Y el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, si lo tienes.

Informe de vida laboral

Lo puedes descargar en la sede de la Seguridad Social.

Contrato o descripción del puesto

Para acreditar las tareas de tu profesión habitual.

Partes de baja y alta

Del periodo de incapacidad temporal previo.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Parcial, total (para tu profesión habitual), absoluta (para cualquier trabajo) y gran invalidez (cuando además necesitas ayuda de otra persona para actos básicos de la vida).

Referencia: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 194

¿Qué hago si me deniegan la incapacidad?

Presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación. Si se desestima, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.

Referencia: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 71

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?

Sí, en un puesto distinto de tu profesión habitual, porque la total solo te incapacita para ella. Conviene comunicarlo y valorar cada caso.

¿Necesito haber cotizado un mínimo?

Depende de tu edad y de si la causa es una enfermedad común o un accidente. Para los accidentes, sean o no laborales, no se exige un periodo mínimo de cotización.

Referencia: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 195

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

30días para reclamar

Si el INSS deniega la incapacidad, tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Es un paso obligatorio antes de ir al juzgado.