Derecho laboral · Despidos
Abogado de despidos en Laguna de Duero. Entiende tus opciones. Decide con claridad.
Revisamos tu situación y la documentación para orientarte sobre los siguientes pasos. Atendemos en Laguna de Duero y en toda la provincia de Valladolid.
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles. Solicita asesoramiento cuanto antes.
¿Cuál es tu situación?
El primer paso es conocer cómo se ha comunicado la decisión y qué documentación existe.
Estudiamos la carta y las circunstancias de tu caso. Fíjate en la fecha de efectos: desde ese día empiezan a contar los 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuéntanos qué ha ocurrido para valorar la situación. El despido disciplinario debe notificarse por escrito (art. 55.1 ET). Guarda mensajes, correos o nombres de testigos.
Revisamos los conceptos y cantidades que te presentan. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando lo firmes (art. 49.2 ET).
¿Te han despedido y no sabes qué hacer?
Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a revisar tu despido con calma y rapidez, para que sepas si es justo, cuánto te corresponde y qué puedes hacer antes de que corran los plazos.
Un despido puede declararse procedente, improcedente o nulo. De esa calificación depende que te readmitan o que cobres una indemnización, por eso es tan importante revisar la carta y reaccionar dentro de plazo.
Un despido llega casi siempre por sorpresa y deja muchas preguntas: si es legal, cuánto te deben, si debes firmar. Lo primero es no precipitarse y revisar la carta con calma.
Estudiamos si el despido es disciplinario u objetivo, si se han cumplido los requisitos y si puede declararse improcedente o nulo. Con esa información decides si negociar con la empresa o reclamar.
Despidos
- Revisión de la carta de despido y del finiquito
- Cálculo de la indemnización y de las cantidades pendientes
- Papeleta de conciliación ante la UMAC de la Junta de Castilla y León
- Negociación con la empresa y demanda ante el Juzgado de lo Social de Valladolid
Cómo te ayudamos
Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.
Cómo es el procedimiento
Primero se presenta la papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC); su presentación suspende el plazo para reclamar. Si en el acto de conciliación no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social, donde la empresa tendrá que probar los hechos de la carta.
Si el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si se declara nulo, debe readmitirte y abonarte los salarios que hayas dejado de cobrar.
Qué revisamos contigo.
La comunicación
La carta y las comunicaciones recibidas.
Tu relación laboral
Contrato, antigüedad y condiciones de trabajo.
La documentación económica
Nóminas y propuesta de liquidación.
Prepara tu primera consulta.
No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.
Y el sobre, burofax o correo con el que llegó: la fecha de entrega cuenta para el plazo.
Para comprobar categoría, jornada y la antigüedad que te reconocen.
Ayudan a calcular el salario que sirve de base para la indemnización.
Si todavía no lo has firmado, mejor tráelo sin firmar.
WhatsApp, correos o escritos con la empresa: ayudan a reconstruir lo ocurrido.
Cómo te acompañamos.
Escuchamos tu caso
Nos cuentas tu situación con tranquilidad y con total confidencialidad.
Valoramos las opciones
Analizamos la documentación y las circunstancias.
Acordamos los siguientes pasos
Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.
Tus dudas, sobre la mesa.
20 días hábiles desde la fecha en que el despido produce efectos. Antes de la demanda hay que intentar la conciliación, que suspende el plazo.
Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 59.3; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 103
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el periodo anterior se calcula a 45 días por año. La empresa puede optar entre indemnizarte o readmitirte.
Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56 y disposición transitoria 11ª
La empresa debe entregarte por escrito la causa y poner a tu disposición una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Si la causa no se acredita, el despido puede declararse improcedente.
Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 52 y 53
Puedes firmarlo como «recibí, no conforme». Así reconoces que lo recibes, pero no renuncias a reclamar si las cantidades o el despido no son correctos.
Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.