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Derecho de familia · Pensión de alimentos e impagos

Pensión de alimentos e impagos. La pensión es de tus hijos: hay vías para cobrarla.

Reclamamos las pensiones impagadas y los gastos extraordinarios y, si eres tú quien no puede pagar, te ayudamos a regularizar la situación por la vía correcta.

Despacho de abogado en Laguna de Duero

Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos puede ser delito (art. 227 del Código Penal).

¿Cuál es tu situación?

Hay soluciones tanto si te deben la pensión como si no puedes pagarla.

No me pagan la pensión

Pedimos la ejecución de la sentencia: embargo de nómina, cuentas o bienes, y valoramos la vía penal.

No puedo pagar la pensión

No dejes de pagar sin más: hay que pedir una modificación de medidas cuanto antes.

Mi hijo ya es mayor de edad

La pensión no se extingue automáticamente a los 18 si aún no tiene independencia económica (art. 93 y 142 CC).

¿No te pagan la pensión de alimentos?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a reclamar las pensiones impagadas o, si eres tú quien no puede pagar, a buscar una solución legal cuanto antes.

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos. Existen vías eficaces para cobrarla, como el embargo de la nómina, y para adaptarla cuando cambia la situación económica.

Reclamamos las cantidades debidas mediante la ejecución de la sentencia y, si eres tú quien no puede afrontarla, pedimos su modificación cuanto antes.

Pensión de alimentos e impagos

  • Ejecución de sentencia y embargo
  • Reclamación de gastos extraordinarios
  • Denuncia por impago cuando procede
  • Modificación de la cuantía

Cómo te ayudamos

Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.

Cómo es el procedimiento

Para reclamar lo que se debe se presenta una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia. El juez requiere el pago y, si no se produce, ordena el embargo de nóminas, cuentas u otros bienes.

Cuando el impago es reiterado, además puede presentarse denuncia penal.

Qué revisamos contigo.

01

La resolución

Qué cantidad y qué gastos se fijaron.

02

La deuda

Meses impagados y gastos extraordinarios.

03

Las vías de cobro

Ejecución civil, vía penal o ayudas públicas.

Prepara tu primera consulta.

No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.

Sentencia o convenio

Donde se fijó la pensión.

Extractos bancarios

Para acreditar los pagos y los impagos.

Cálculo de lo que se debe

Mes a mes, si lo tienes.

Facturas de gastos extraordinarios

Médicos, dentista, actividades acordadas.

Comunicaciones con tu expareja

Mensajes o correos sobre los pagos.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Cómo se reclama la pensión impagada?

Mediante la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado. Puede embargarse la nómina, las cuentas u otros bienes del deudor.

Referencia: Art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Prescriben las pensiones impagadas?

Cada mensualidad puede reclamarse durante cinco años desde que debió pagarse.

Referencia: Art. 1966 del Código Civil

¿Se puede embargar el sueldo por las pensiones?

Sí. Cuando la deuda es de alimentos, el juez puede embargar el salario sin los límites habituales de inembargabilidad y fija la cantidad a retener.

Referencia: Art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cuándo es delito el impago?

Cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de una prestación fijada judicialmente.

Referencia: Art. 227 del Código Penal

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

5años

Cada mensualidad impagada puede reclamarse durante cinco años.