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Derecho laboral · Bajas e incapacidad temporal

Bajas médicas e incapacidad temporal en Laguna de Duero. Que nadie te meta prisa por volver.

Estar de baja ya es bastante preocupación. Te ayudamos a entender tus derechos, a actuar si te dan el alta antes de tiempo y a proteger tu puesto.

Despacho de abogado en Laguna de Duero

Si te despiden estando de baja, revisa el caso: puede declararse nulo o improcedente.

¿Cuál es tu situación?

Cada momento de la baja tiene sus propios plazos.

Me han dado el alta y no estoy bien

Puedes iniciar el procedimiento de disconformidad con el alta médica en 4 días naturales (Real Decreto 625/2014).

Me han despedido estando de baja

La enfermedad no puede ser motivo de discriminación (Ley 15/2022). Estudiamos si el despido puede ser nulo.

La mutua me cita o me suspende la prestación

Revisamos la actuación de la mutua y tus derechos durante el seguimiento de la baja.

¿Problemas con tu baja o con el alta médica?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a proteger tus derechos mientras estás de baja: si te dan el alta antes de tiempo, si la mutua te presiona o si la empresa toma decisiones que te perjudican.

Durante la incapacidad temporal tienes derecho a una prestación y a conservar tu puesto. Conocer los plazos para oponerte a un alta es clave para no perder derechos.

Durante una baja surgen muchas dudas: cuánto vas a cobrar, cuánto puede durar, qué pasa si te dan el alta sin estar recuperado o si la empresa te despide.

Te orientamos sobre la prestación, te ayudamos a presentar la disconformidad con el alta y revisamos cualquier decisión de la empresa durante tu baja.

Bajas e incapacidad temporal

  • Información sobre la prestación de incapacidad temporal
  • Disconformidad con el alta médica
  • Revisión de despidos o sanciones durante la baja
  • Paso de la incapacidad temporal a la permanente

Cómo te ayudamos

Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.

Cómo es el procedimiento

Si el alta la emite el INSS y no estás de acuerdo, puedes manifestar tu disconformidad ante la inspección médica en 4 días naturales. Si la propuesta de alta viene de la mutua, también hay vías para oponerte.

Las resoluciones del INSS sobre la baja se recurren mediante reclamación previa y, si se desestima, con demanda ante el Juzgado de lo Social de Valladolid.

Qué revisamos contigo.

01

Tus partes médicos

Baja, confirmaciones y alta.

02

Las resoluciones

Del INSS o de la mutua.

03

Tu situación laboral

Contrato y comunicaciones de la empresa.

Prepara tu primera consulta.

No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.

Partes de baja y confirmación

Desde el inicio de la incapacidad temporal.

Resolución de alta

Con la fecha en que te la notificaron.

Informes médicos

De tu médico y de especialistas.

Comunicaciones de la mutua

Citaciones, requerimientos o propuestas de alta.

Carta de despido

Si la empresa te ha despedido.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Cuánto puede durar una baja?

Hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé la curación. Pasado ese tiempo, el INSS valora si procede una incapacidad permanente.

Referencia: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 169 y 174

¿Qué hago si me dan el alta y no estoy recuperado?

Si el alta la da el INSS, puedes manifestar tu disconformidad en 4 días naturales. Mientras se resuelve, conviene recibir asesoramiento para no perder derechos.

Referencia: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 170.2

¿Me pueden despedir estando de baja?

Pueden hacerlo, pero si el motivo real es tu enfermedad, el despido puede declararse nulo por discriminación.

Referencia: Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, arts. 2 y 26

¿Cuánto cobro durante la baja por enfermedad común?

Del 4.º al 20.º día, el 60 % de la base reguladora; desde el 21.º, el 75 %. Tu convenio colectivo puede mejorarlo.

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

4días naturales

Si el INSS te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para iniciar el procedimiento de disconformidad.