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Derecho laboral · Sanciones disciplinarias

Sanciones disciplinarias en Laguna de Duero. Una sanción también se puede recurrir.

Una sanción no tiene por qué quedarse así. Revisamos los hechos y la carta, y te ayudamos a impugnarla si no está justificada.

Despacho de abogado en Laguna de Duero

Firma solo el «recibí»: firmar no significa aceptar la sanción.

¿Cuál es tu situación?

Una sanción mal impuesta puede anularse.

Me han sancionado por escrito

Revisamos si la falta está prevista en el convenio y si la sanción es proporcionada.

Me han suspendido de empleo y sueldo

Puede impugnarse y, si se anula, recuperas el salario de esos días.

La falta es antigua

Las faltas prescriben: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce (art. 60.2 ET).

¿Te han impuesto una sanción en el trabajo?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a revisar la sanción y a recurrirla si no está justificada o es desproporcionada.

Las sanciones deben basarse en faltas previstas en el convenio y respetar los plazos de prescripción. Una sanción mal impuesta puede anularse en el Juzgado de lo Social.

Una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo afecta a tu bolsillo y a tu historial en la empresa. Y a veces es el paso previo a un despido.

Comprobamos si la falta está tipificada en tu convenio, si ha prescrito y si se ha respetado el procedimiento, y te asesoramos sobre si conviene impugnar.

Sanciones disciplinarias

  • Revisión de la carta de sanción
  • Comprobación del convenio y de la prescripción
  • Impugnación ante el juzgado
  • Defensa frente a sanciones previas a un despido

Cómo te ayudamos

Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.

Cómo es el procedimiento

La sanción se impugna ante el Juzgado de lo Social, normalmente después de intentar la conciliación ante la UMAC, en el plazo de 20 días hábiles.

En el juicio, la empresa tiene que probar los hechos y que la sanción corresponde a una falta prevista en el convenio. El juez puede confirmar la sanción, reducirla o anularla.

Qué revisamos contigo.

01

La carta

Hechos, fecha y calificación.

02

El convenio

Faltas y sanciones previstas.

03

Las pruebas

Tu versión y los testigos.

Prepara tu primera consulta.

No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.

Carta de sanción

Con la fecha de notificación.

Convenio colectivo

Su régimen disciplinario.

Contrato de trabajo

Categoría y funciones.

Pruebas y testigos

Que apoyen tu versión.

Sanciones anteriores

Si las hubo.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sanción?

20 días hábiles desde la notificación, igual que en el despido.

Referencia: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 114

¿Las faltas prescriben?

Sí: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los 6 meses de cometerse.

Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 60.2

¿Me pueden sancionar sin darme explicaciones?

Las faltas graves y muy graves deben comunicarse por escrito, indicando la fecha y los hechos.

Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 58.2

¿Puede la empresa quitarme días de vacaciones como sanción?

No. Están prohibidas las sanciones que reduzcan las vacaciones o el descanso, y las multas de haber.

Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 58.3

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

20días hábiles

Tienes 20 días hábiles para impugnar una sanción desde que te la notifican.