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Derecho de familia · Separación

Separación matrimonial en Laguna de Duero. Separarse no siempre es divorciarse.

Te explicamos si te conviene una separación o un divorcio y organizamos las condiciones para que la convivencia termine con orden.

Despacho de abogado en Laguna de Duero

La separación suspende la vida en común, pero no disuelve el matrimonio (art. 83 del Código Civil).

¿Cuál es tu situación?

La separación encaja en situaciones concretas. Vemos cuál es la tuya.

Queremos darnos un tiempo

La separación permite organizar hijos, vivienda y economía sin romper el vínculo matrimonial.

Nos hemos reconciliado

La reconciliación deja sin efecto la separación, pero hay que comunicarla al juez (art. 84 CC).

Ya estamos separados y queremos divorciarnos

Puede pedirse el divorcio aprovechando las medidas que ya estaban acordadas.

¿Necesitáis separaros sin divorciaros?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a organizar la separación con orden y respeto, explicándote en qué se diferencia del divorcio y qué te conviene.

La separación suspende la vida en común sin disolver el matrimonio. Permite fijar las medidas sobre hijos, vivienda y economía y, si más adelante lo decidís, dar el paso al divorcio.

Te explicamos las diferencias con el divorcio y regulamos las medidas sobre hijos, vivienda y economía, de mutuo acuerdo o en el juzgado.

Separación

  • Separación de mutuo acuerdo o contenciosa
  • Convenio regulador
  • Liquidación de la sociedad de gananciales
  • Paso posterior a divorcio, si lo decides

Cómo te ayudamos

Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.

Cómo es el procedimiento

El procedimiento es igual que el del divorcio: de mutuo acuerdo, con convenio regulador y ratificación, o contencioso, con demanda y juicio.

La separación judicial disuelve la sociedad de gananciales. Si más adelante decidís divorciaros, el divorcio puede pedirse partiendo de las medidas ya acordadas.

Qué revisamos contigo.

01

Los hijos

Custodia, visitas y pensión de alimentos.

02

La vivienda y los bienes

Uso de la casa y régimen económico.

03

Las pensiones

Alimentos y posible pensión compensatoria.

Prepara tu primera consulta.

No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.

Libro de familia o certificado de matrimonio

Y los certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.

Escrituras, préstamos y cuentas

Vivienda, hipoteca, vehículos y cuentas comunes: ayudan a ordenar lo económico.

Nóminas y última declaración de la renta

De los dos, si las tienes: sirven para fijar pensiones con criterio.

Gastos habituales de los hijos

Colegio, comedor, actividades o salud: lo que cuesta su día a día.

Resoluciones o acuerdos anteriores

Sentencias, convenios o mensajes con acuerdos, si existen.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?

Con la separación sigues casado: no puedes volver a casarte. El divorcio disuelve el matrimonio.

Referencia: Art. 83 y 85 del Código Civil

¿La separación disuelve la sociedad de gananciales?

Sí. La separación judicial pone fin a la sociedad de gananciales y permite liquidarla.

Referencia: Art. 1392 del Código Civil

¿Puedo pedir pensión compensatoria?

Si la separación te produce un desequilibrio económico respecto a tu cónyuge y un empeoramiento frente a tu situación anterior, puedes solicitarla.

Referencia: Art. 97 del Código Civil

¿Y si nos reconciliamos?

La reconciliación pone fin al procedimiento o deja sin efecto la separación, siempre que se ponga en conocimiento del juez.

Referencia: Art. 84 del Código Civil

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

3meses

Igual que en el divorcio, deben haber pasado tres meses desde la boda para pedir la separación.