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Derecho laboral · Cambios de condiciones y traslados

Modificación de condiciones y traslados en Laguna de Duero. Antes de aceptar un cambio, conoce tus opciones.

Si la empresa te cambia el horario, el sueldo, las funciones o el lugar de trabajo, tienes opciones. Te explicamos cuáles y en qué plazos.

Despacho de abogado en Laguna de Duero

Para impugnar una modificación sustancial tienes 20 días hábiles.

¿Cuál es tu situación?

No todos los cambios son iguales ni se tienen que aceptar igual.

Me cambian el horario o el salario

Comprobamos si es una modificación sustancial y si se ha seguido el procedimiento del art. 41 ET.

Me trasladan a otra ciudad

Un traslado que exige cambiar de residencia debe estar justificado. Puedes aceptarlo con compensación o extinguir el contrato con indemnización (art. 40 ET).

El cambio me perjudica

Si la modificación te perjudica, puedes optar por extinguir el contrato con indemnización (art. 41.3 ET).

¿Te han cambiado las condiciones de trabajo?

Soy Víctor Gutiérrez Garzón, abogado en Laguna de Duero. Te ayudaré a entender si el cambio de horario, salario o centro de trabajo es legal y qué opciones tienes antes de aceptarlo.

Las modificaciones sustanciales y los traslados deben justificarse y comunicarse con antelación. Puedes aceptarlos, impugnarlos o, en algunos casos, extinguir el contrato con indemnización.

Un cambio de condiciones puede trastocar tu vida personal y económica. La empresa solo puede imponerlo con causa y respetando un procedimiento.

Revisamos la comunicación de la empresa y te ayudamos a decidir: aceptar, impugnar el cambio o extinguir el contrato con indemnización.

Cambios de condiciones y traslados

  • Revisión de la comunicación de modificación sustancial
  • Impugnación ante el juzgado
  • Extinción del contrato con indemnización
  • Traslados y desplazamientos a otro centro de trabajo

Cómo te ayudamos

Te escuchamos con calma, revisamos tu documentación y te explicamos, sin tecnicismos, qué opciones tienes y qué consecuencias tiene cada una. Si decides seguir adelante, sabrás lo que cuesta antes de empezar y te informaremos de cada paso.

Cómo es el procedimiento

La empresa debe comunicar la modificación con 15 días de antelación y explicar sus causas. Puedes aceptarla, impugnarla en 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social o, si te perjudica, extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.

En los traslados que exigen cambiar de residencia, la indemnización por extinguir el contrato es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Qué revisamos contigo.

01

La comunicación

Forma, fecha y motivos.

02

El cambio

Qué condición se modifica y cuánto.

03

Tus opciones

Aceptar, impugnar o extinguir.

Prepara tu primera consulta.

No necesitas tenerlo todo para contactar. Te indicaremos qué documentación puede faltar.

Carta de modificación o traslado

Con la fecha de entrega.

Contrato de trabajo

Y sus anexos.

Nóminas

Antes y después del cambio.

Convenio colectivo

Para saber qué permite.

Horarios anteriores y nuevos

Para medir el impacto.

Cómo te acompañamos.

01

Escuchamos tu caso

Nos cuentas tu situación con calma, desde la empatía y con total confidencialidad.

02

Valoramos las opciones

Analizamos la documentación y las circunstancias.

03

Acordamos los siguientes pasos

Te explicamos las alternativas, y su coste, de forma clara antes de empezar.

Tus dudas, sobre la mesa.

¿Puede la empresa cambiarme el horario o el sueldo?

Solo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y avisando con 15 días de antelación.

Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 41

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?

Impugnarlo en el juzgado en 20 días hábiles o, si te perjudica, extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 meses.

Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 41.3

¿Y si me trasladan a otra ciudad?

Si el traslado exige cambiar de residencia, la empresa debe avisarte con 30 días. Puedes aceptar o extinguir el contrato con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 40

¿Me conviene firmar el cambio?

Antes de firmar, revisa con un abogado qué implica. Firmar como conforme puede dificultar una reclamación posterior.

Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.

15días de preaviso

La empresa debe comunicarte una modificación sustancial individual con al menos 15 días de antelación.